Art. 1
1 / 10En vigor desde 20 nov 2011
Este real decreto será de aplicación a:
a) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
b) Los contratos o negocios jurídicos definidos en los párrafos h), i), j) y n) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y en los párrafos a, b, c, d, e, f, g y k del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
c) Los contratos privados que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo II, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
d) Las permutas de bienes muebles, definidas en el artículo 153 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
e) Los contratos y acuerdos técnicos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18144 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/08/05/1053#art-1