Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 jun 1994
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
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eli/es/rd/1994/05/20/1053#art-2