Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 9
En vigor desde 4 jul 1985
Por los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda y de Administración Territorial se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/05/25/1053#disposicion-final-primera