Art. Disposición final primera
7 / 9En vigor desde 4 jul 1985
Por los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda y de Administración Territorial se dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/1985/05/25/1053#disposicion-final-primera