Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 4 jul 1985
De lo dispuesto en el presente Real Decreto, quedará excluida la información relativa a incendios forestales, si bien el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza deberá facilitar oportunamente a la Dirección General de Protección Civil las estadísticas que elabore sobre la materia.
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eli/es/rd/1985/05/25/1053#disposicion-adicional