Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 dic 2022
1. Este real decreto será de aplicación a los proyectos de ZBE que aprueben las entidades locales en cumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. 2. En el marco del desarrollo de sus competencias en materia de medio ambiente urbano, corresponde a las entidades locales la regulación de las ZBE, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, las cuales estarán contempladas en los planes de movilidad urbana sostenible. 3. Las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su normativa municipal.
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eli/es/rd/2022/12/27/1052#art-2