Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 nov 2015
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece el marco general de acción del Estado en el Exterior, regulando asimismo el Servicio Exterior. Sus artículos 22 y 23 se refieren, respectivamente, a la acción exterior en materia de empleo y Seguridad Social, así como de emigración e inmigración. Igualmente, sus artículos 42.6, 45.3, 45.5 y 47.3 establecen el funcionamiento de las Consejerías y Agregadurías sectoriales, así como de otros órganos técnicos especializados, además del procedimiento para su creación o supresión. En esta misma Ley 2/2014, de 25 de marzo, se incide, cuando se refiere a la Organización del Servicio Exterior del Estado, en particular en los artículos 41.1 y 45.1.c), en que se integran en la Misión Diplomática las unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos departamentos ministeriales. La Administración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior está constituida actualmente por las Consejerías y las Secciones de Empleo y Seguridad Social. Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se regían hasta el momento por el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, mientras que las Secciones lo hacían hasta ahora mediante el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, por el que se regulan las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social de las Oficinas Consulares. Ello ha provocado que, a día de hoy, convivan Secciones y Consejerías que en puridad carecen de una norma común de referencia. Así, el citado Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo, autorizó la creación de las Secciones de Asuntos Laborales y de Seguridad Social como unidades integradas orgánicamente en las Oficinas Consulares, sin perjuicio de su dependencia funcional del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En aplicación de este real decreto, y mediante Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 12 de mayo de 1994, se suprimieron 37 Oficinas Laborales hasta entonces existentes y se crearon 31 Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, dependientes de las respectivas Oficinas Consulares. Mediante órdenes posteriores este número se incrementó hasta 34. Pese a las previsiones de la normativa citada, las respectivas relaciones de puestos de trabajo nunca llegaron a integrarse en las Oficinas Consulares, por lo que la pretendida integración tampoco llegó a completarse. Cuando en el año 2003 se aprueba el real decreto que regula la Administración del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el exterior, se pone claramente de manifiesto la disfunción que supone la existencia de estas Secciones, que se desenvuelven en el ámbito de las Oficinas Consulares, pero pertenecen a la estructura de la respectiva Consejería, que es la unidad que el Ministerio consideró idónea para su presencia en el exterior. Sin embargo, sólo de manera tímida se produce la integración formal de las plantillas de las Secciones en las respectivas Consejerías, y mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 15 de junio de 2004, se integran las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Laborales de Países Bajos, Reino Unido y Bélgica en sus correspondientes Consejerías. La necesidad de dar un nuevo impulso a la acción internacional en los ámbitos de la política de empleo y Seguridad Social, y también de emigración e inmigración, requiere la adopción de un nuevo real decreto que unifique y actualice en una sola norma el funcionamiento de las Consejerías. Todo ello sin olvidar la necesaria búsqueda de la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos. La dotación de una estructura más flexible a las Consejerías, que formalmente no contarán con Secciones, facilita su adecuación y adaptación a las circunstancias concretas del colectivo de ciudadanos en el territorio de acreditación. Ello revertirá en una mayor capacidad de reacción y respuesta a sus demandas, manteniendo la calidad en la atención prestada. De este modo, se logra una estructura más racional y acorde de todas las Consejerías, junto con una mayor clarificación organizativa, al tiempo que mejora la calidad del servicio público que prestan a los ciudadanos en un entorno de creciente movilidad. Ello permite que las Consejerías adecuen su dimensión organizativa a un público diverso y cambiante, concentrando la atención allí dónde se identifican las necesidades, teniendo en cuenta que los movimientos migratorios de la población española se han intensificado en los últimos años, debido a la crisis económica, predominando un perfil con mayor cualificación. Durante su vida laboral en el exterior es preciso informar y atender a nuestros migrantes para garantizar una adecuada protección de sus derechos sociolaborales. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha realizado una auditoría de gestión de las Consejerías del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Europa. Entre las observaciones planteadas, destaca la relativa a la relación entre Consejerías y Secciones con la necesidad de aclarar la dependencia entre las mismas. Con este real decreto se da respuesta definitiva a dicha cuestión, al suprimir todas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social como los únicos órganos técnicos especializados del Ministerio en el exterior. Otra de las cuestiones planteadas por dicho organismo ponía el acento en la necesidad de dotar a las Consejerías de una planificación homogénea. A partir de ahora, se generaliza la planificación operativa de las actuaciones de las Consejerías, que establecerá indicadores de seguimiento y sobre la que se hará una valoración de resultados alcanzados, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de las mismas. Este real decreto ha sido informado por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2015, DISPONGO:
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