Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
19 / 23En vigor desde 22 nov 2015
Los plazos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social previstos en el artículo 11, así como el plazo establecido en el apartado 1.c) del artículo 9, también serán aplicables a las situaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de este real decreto, computándose a efectos de los periodos de permanencia en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social la totalidad del tiempo que se haya desempeñado de forma efectiva el actual puesto de trabajo o dos puestos de trabajo consecutivos en las mismas.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#disposicion-transitoria-primera