Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
9 / 23En vigor desde 2 may 2020
1. Al frente de cada Consejería habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social que ostentará la jefatura de la misma. Al Consejero le corresponde ejercer las funciones de dirección, inspección, control de la gestión, supervisión y coordinación de la Consejería.
2. El nombramiento y el cese de los Consejeros corresponden a los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos, se dará traslado de los mismos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado o Estados receptores u organización de que se trate.
Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-8