Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
8 / 23En vigor desde 2 may 2020
En cada Consejería de Empleo y Seguridad Social habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social. También existirá un Secretario General cuando las especiales circunstancias de la Consejería lo hagan necesario.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.
Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-7