Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
7 / 23En vigor desde 23 may 2024
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.
En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a ese departamento.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10238#df Se modifica la referencia a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.c) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-6