Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 nov 2015
Para el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 4, las Consejerías de Empleo y Seguridad Social dispondrán del personal contemplado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para funcionarios y para el personal laboral.
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eli/es/rd/2015/11/20/1052#art-5