Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
4 / 23En vigor desde 2 may 2020
La creación, modificación o supresión de una Consejería de Empleo y Seguridad Social se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social existentes a la entrada en vigor de este real decreto se recogen en la relación que figura en el anexo.
Se modifica la referencia al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.a) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-3