Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 23 may 2024
1. Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantienen una dependencia jerárquica del Embajador.
2. Desde el punto de vista funcional, las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, dependen conjuntamente del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las Consejerías, así como su inspección técnica y control.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de dicho departamento.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10238#df Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-2