Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
16 / 23En vigor desde 22 nov 2015
1. El personal laboral con destino en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social ocupará los puestos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La contratación será de acuerdo con la legislación laboral de dicho país.
3. Este personal se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-15