Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 22 nov 2015
1. Los puestos de trabajo que conlleven la realización de funciones administrativas, supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado, así como las que conlleven una especial responsabilidad o labores de coordinación y supervisión de las diferentes áreas funcionales o geográficas de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, serán desempeñados por personal funcionario. Únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral los puestos que impliquen labores auxiliares de carácter instrumental o de apoyo administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2. Las características de los puestos de trabajo a desempeñar por este personal funcionario serán las determinadas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En todo caso solo los puestos de trabajo de especial responsabilidad así previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, se proveerán a través del procedimiento de libre designación vigente en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las especialidades incluidas en el presente Real Decreto. 3. El periodo de permanencia de los funcionarios en un mismo puesto de trabajo será de un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, la autoridad competente podrá acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional. 4. Ningún funcionario podrá ocupar más de dos puestos de trabajo consecutivos en el exterior, ni permanecer más de ocho años consecutivos sumando el tiempo total de desempeño en ambos puestos, incluidas las posibles prórrogas que se hayan concedido. 5. Los funcionarios destinados a España tras haber agotado el periodo máximo de permanencia previsto en el apartado anterior, no podrán ser destinados a nuevos puestos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior sin haber transcurrido previamente un periodo de dos años a contar desde su cese en aquél. Excepcionalmente, por razones justificadas derivadas de las necesidades del servicio, podrá reducirse dicho periodo mínimo.
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eli/es/rd/2015/11/20/1052#art-14