Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 22 nov 2015
Los Consejeros de Empleo y Seguridad Social de las Representaciones Permanentes de España se regirán por este real decreto en lo referente a su dependencia, nombramiento, permanencia, cese y funciones, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica y características de la respectiva representación.
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eli/es/rd/2015/11/20/1052#art-13