Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
12 / 23En vigor desde 2 may 2020
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo artículo, el periodo de permanencia del Consejero de Empleo y Seguridad Social y del Secretario General de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Previa petición del interesado presentada dentro de los seis últimos meses del plazo máximo, los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán acordar la prórroga en el puesto de trabajo hasta un quinto año, con carácter excepcional.
2. No obstante, y en atención a las necesidades del servicio, el titular de uno de estos puestos podrá ser nombrado para otro puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social o de Secretario General en distinta Consejería de Empleo y Seguridad Social siempre que haya cumplido el periodo mínimo de permanencia previsto en el apartado anterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los ocho años.
3. Excepcionalmente, los titulares de las Subsecretarías de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal, podrán dejar sin efecto el periodo mínimo de permanencia en los puestos en el extranjero.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este mismo artículo, el personal nombrado por el procedimiento de libre designación a que se refiere este capítulo podrá ser cesado en sus puestos de trabajo con carácter discrecional. Dicho personal cesará igualmente por el transcurso de los plazos máximos previstos en este artículo, teniendo en cuenta las prórrogas que hayan podido concederse.
Se modifican las referencias a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, por la disposición final 2.5.d) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4765#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1052#art-11