Art. Disposición final primera
4 / 6En vigor desde 3 ago 2003
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución española reserva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1052#disposicion-final-primera