Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 oct 2002
1. Los efectos de la evaluación positiva o informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades o, en su caso, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 4, no están sujetos a plazo de caducidad alguno. 2. La evaluación positiva o el informe favorable a que se refiere el apartado 1 anterior tendrá efectos en todas las universidades españolas.
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eli/es/rd/2002/10/11/1052#art-5