Art. 1
1 / 8En vigor desde 13 oct 2002
El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la obtención de la evaluación o informe que, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponda emitir a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de poder ser contratado por una universidad pública, en alguna de las figuras de personal docente o investigador contratado para las que la mencionada Ley Orgánica exige la evaluación o el informe de dicha Agencia, o bien a los efectos de poder ser contratado como profesor por una universidad privada dentro del porcentaje del 25 por 100 de doctores previsto en el artículo 72 de la referida Ley Orgánica.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1052#art-1