Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 6
6 / 39En vigor desde 23 oct 2025
La persona titular de la explotación elaborará y aplicará un plan de abonado para cada unidad de producción, en las condiciones establecidas en este artículo. El plan se podrá modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a la evolución del cultivo y las condiciones climatológicas, siempre que se mantengan los principios de las partes I y II del anexo III o aquellos que, en su lugar, establezca la comunidad autónoma:
1. En el plan de abonado se identificarán de forma inequívoca los diferentes recintos que forman parte de la unidad de producción.
2. El plan debe incluir datos del suelo de los recintos, o al menos, de un recinto representativo por cada hoja de cultivo. Los datos se referirán, al menos a los valores de los contenidos en materia orgánica, nutrientes y, en su caso contaminantes, que figuran en el punto 3 del apartado A de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
3. En la confección del plan de abonado se tendrá en cuenta el volumen de agua aportado normalmente por las precipitaciones en la zona y su distribución anual, así como los recursos hídricos disponibles, en el caso de recintos en regadío, con el fin de programar los momentos en que se realizarán las labores de fertilización.
4. El plan incluirá la dosis recomendada de los distintos nutrientes, el momento en el que se pretenden aportar, así como el tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
5. El plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, de acuerdo con las directrices que se aportan para el correcto manejo de los diferentes materiales en los correspondientes capítulos de este real decreto, en particular aquellas incluidas en el anexo V del presente real decreto.
6. El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de la entrada en vigor de la obligación, establecida en el artículo 4.2, de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables conforme a lo definido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, y dos años después para las demás unidades de producción. Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, según el artículo 4.2 del presente real decreto, también lo están del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
7. Los aspectos que deberá cubrir dicho asesoramiento se detallarán en la orden ministerial que recoge el artículo 20.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 del Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21211 Esta modificación tiene efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 934/2025. Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 del Real Decreto 840/2024, de 27 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17371 Se modifica el primer párrafo y el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1051#art-6