Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles e inspecciones podrán ser sistemáticos, conforme a los planes de control, o extraordinarios. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas podrán establecer, conjuntamente, planes nacionales de control.
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eli/es/rd/2022/12/27/1051#art-24