Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 39En vigor desde 25 ene 2024
1. A efectos del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 98/2013, sólo se considerarán usuarios profesionales de los productos fertilizantes incluidos en dicho reglamento a los agricultores que figuren inscritos en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, establecido mediante Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o a los agentes económicos que se encuentren inscritos en las secciones de fabricante, importador, distribuidor o empresa de servicios de fertilización del REGFER, creado por el presente real decreto.
2. El vendedor o suministrador de cualquiera de los productos fertilizantes incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con los requisitos del apartado anterior.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1051#art-19