Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 dic 2020
Por parte del Ministerio de Defensa se promoverá la colaboración con universidades y centros educativos que proporcionen titulaciones del sistema educativo general, en especial con aquellas universidades con las que se establezcan adscripciones o convenios y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar a los militares profesionales, la obtención de las titulaciones requeridas para ingresar, por promoción, en otras escalas.
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