Art. Disposición adicional quinta
6 / 36En vigor desde 22 dic 2020
Para posibilitar que los centros universitarios de la Defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir, de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior, y para permitir que los catedráticos y los profesores titulares, contratados doctores y ayudantes doctores de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la Defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#disposicion-adicional-quinta