Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 dic 2020
1. Los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en los que se cursan las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales, son los que a continuación se relacionan: a) Ejército de Tierra: Academia General Militar. b) Armada: Escuela Naval Militar. c) Ejército del Aire: Academia General del Aire. 2. En el Ejército de Tierra, la enseñanza de formación, que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación: a) Academia de Infantería. b) Academia de Caballería. c) Academia de Artillería. d) Academia de Ingenieros. e) Academia de Aviación del Ejército de Tierra. 3. En el Ejército del Aire, la enseñanza de formación que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación: a) Escuela Militar de Caza y Ataque (Ala 23). b) Grupo de escuelas de Matacán. c) Escuela Militar de Helicópteros (Ala 78). d) Escuela de Técnicas de Mando, Control y Telecomunicaciones. e) Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo. f) Escuela Militar de Paracaidismo «Méndez Parada». 4. La formación militar para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrá completar en otros centros que determine el Ministerio de Defensa. 5. La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación: a) Ejército de Tierra: Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra. b) Armada: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales. c) Ejército del Aire: Escuela de Técnicas Aeronáuticas. 6. La formación técnica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, así como la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en la Escuela de Técnicas Aeronáuticas, que deberá coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación. 7. La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como la formación militar general y específica que complete la que se reciba en las tres academias mencionadas en el apartado 1, se impartirá en la Academia Central de la Defensa.
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