Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Oficiales
Art. 8
18 / 36En vigor desde 22 dic 2020
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Ingresando sin título previo de graduado: comprenderá la formación militar general, específica, y, en su caso, técnica o para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta la experiencia profesional militar, las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único que se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos. En ella estarán comprendidos los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de grado del sistema educativo general, que proporcionan parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.
b) Ingresando con título previo de graduado: comprenderá la formación militar general, específica y la formación técnica o para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta la experiencia profesional militar, las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único que se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
2. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, en un currículo único, de los planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin título oficial de graduado previo, será de 380 ECTS. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 152 ECTS.
3. Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado se impartirán en los centros universitarios de la Defensa creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y se determinarán en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
4. Los títulos oficiales de grado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción con universidades públicas, proporcionarán parte de las competencias requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.
Los títulos universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa, deberán proporcionar un número suficiente de competencias que posibilite la adquisición del resto de competencias requeridas para la incorporación a las escalas de oficiales correspondientes, tras la superación de un currículo único de una duración máxima de dos cursos.
Dichos títulos se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la sección de títulos del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-8