Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Aspectos comunes
Art. 25
35 / 36En vigor desde 22 dic 2020
1. Las causas por la que los alumnos pueden causar baja en el centro docente militar de formación y, en su caso, el resarcimiento económico al Estado, han de ser desarrolladas mediante orden ministerial.
2. Cuando los permisos o licencias por enfermedad supongan la pérdida de uno o más cursos académicos, no computarán dentro de los límites establecidos para la superación de los planes de estudios. Cuando tales permisos o licencias sean por causa de acto de servicio, dichos límites se verán incrementados en un número igual al de los cursos perdidos.
Asimismo, y una vez que el alumno se encuentre de alta médica, se estudiará la necesidad de elaborar un plan de matrícula adaptado a las circunstancias que en el mismo concurran.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-25