Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 23

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En vigor desde 22 dic 2020
1. El alumnado extranjero que curse estudios en centros docentes militares españoles, como norma general, mantendrá el régimen dispuesto para el alumnado español del mismo curso, en tanto que no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso académico, se haya establecido. 2. El alumnado español que curse estudios en centros docentes militares extranjeros, o participe en programas internacionales, como norma general, mantendrá el régimen dispuesto para el alumnado extranjero del mismo curso, en tanto que no se oponga a lo que indique el estatuto o acuerdo que, para cada uno de ellos y para cada curso académico, se haya establecido. 3. Se potenciarán los intercambios con centros docentes militares extranjeros, en especial con instituciones de la Unión Europea dentro de la iniciativa europea para el intercambio de jóvenes oficiales inspirada en el Plan de Acción de la Comunidad Europea para la Movilidad de Estudiantes Universitarios (ERASMUS). Para facilitar estos intercambios se podrán flexibilizar los planes de estudios, elaborando programas adaptados para el alumnado que tome parte en ellos.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-23