Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 21

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En vigor desde 22 dic 2020
El régimen del alumnado, el del profesorado y la organización, funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares de formación, han de ser regulados mediante una orden ministerial específica para cada uno de ellos.
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