Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 19

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En vigor desde 22 dic 2020
Para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Cuando todos los que se integran en la clasificación final, independientemente de su procedencia, hayan cursado los mismos planes de estudios, la integración se efectuará conforme a la ordenación final obtenida al superar la enseñanza de formación, una vez aplicados los criterios que determine la persona titular del Ministerio de Defensa. 2. Cuando los que tengan que integrarse no hayan cursado los mismos planes de estudios se empleará un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos determinados por la persona titular del Ministerio de Defensa y se resolverá, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
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