Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Aspectos comunes
Art. 18
28 / 36En vigor desde 22 dic 2020
1. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales y de suboficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del primer empleo de la escala correspondiente, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior de este artículo, los que ingresando sin titulación previa superen los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de graduado, o en su caso, de posgrado, que se impartan en el centro universitario de la Defensa o los planes de estudio de los títulos de formación profesional de grado superior, o en su caso, de cursos de especialización, que se impartan en los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado y, en su caso, posgrado, en el caso de los oficiales, y el de técnico superior y, en su caso, el correspondiente al curso de especialización, en el caso de los suboficiales, de acuerdo con las enseñanzas recibidas.
Los títulos oficiales de graduado y los de técnico superior, así como aquéllos de posgrado que se pudieran impartir en los centros universitarios de la Defensa y cursos de especialización que se impartan en los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares de formación de suboficiales, serán expedidos conforme a la legislación en vigor y surtirán los efectos que para cada uno disponga.
3. En el Cuerpo de Músicas Militares la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la escala de suboficiales será equivalente al título del sistema educativo general de técnico superior.
4. La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. La especialidad fundamental se adquiere una vez superada la totalidad de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-18