Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 15

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En vigor desde 22 dic 2020
En la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa el diseño de los currículos correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes: 1. La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. No se incluye en esta duración el periodo, fuera del curso académico, correspondiente a la preparación y realización de los exámenes de segunda y cuarta convocatoria. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43 semanas, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento. 2. En las enseñanzas de oficiales, el número total de ECTS por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales. 3. La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana. 4. El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar general, específica, técnica o de especialidad fundamental, que permitan incorporarse o adscribirse a las distintas escalas, será: a) Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso: 1.º No se precise requisito previo de titulación: un mínimo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas correspondientes al supuesto de ampliación al que hace referencia el apartado 1. 2.º Se precise requisito previo de titulación: no será inferior a 16 semanas en el global de los planes de estudios. b) Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, no será inferior a 16 semanas en el global de los planes de estudios cuando la duración de éstos sea de dos cursos académicos, ni inferior a 8 semanas cuando la duración sea de un solo curso. Escalas de oficiales de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, no será inferior a 8 semanas, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el apartado 4.a).1.º c) Militares de complemento: no será inferior a 4 semanas por curso académico. d) Escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: no será inferior a 6 semanas por curso académico. En aquellos cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de formación profesional, no será de aplicación el límite inferior establecido pudiendo fijarse otra cantidad. e) Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: no será inferior a 8 semanas.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-15