Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Militares de complemento

Art. 13

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En vigor desde 22 dic 2020
1. Para adscribirse a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento, la enseñanza comprenderá la formación militar general y específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental que sean necesarias. 2. Los currículos para adscribirse como militar de complemento tendrán una duración comprendida entre los 6 y 9 meses. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo podrá ampliarse hasta 18 meses.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-13