Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Suboficiales
Art. 11
21 / 36En vigor desde 22 dic 2020
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingresando sin titulación previa de Técnico Superior: comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y los planes de estudios correspondientes para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un mínimo de tres cursos académicos.
2.º Ingresando con titulación previa de Técnico Superior: comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
b) Cuerpo de Músicas Militares: comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un curso académico.
2. Los títulos de Técnico Superior de formación profesional que se obtengan tras cursar las enseñanzas en los centros docentes militares de formación autorizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como aquellos títulos que puedan exigirse para ingresar con titulación previa, proporcionarán parte de las competencias requeridas para incorporarse a las escalas de suboficiales correspondientes.
3. Cuando la duración del título de Técnico Superior sea inferior a las 2.200 horas, el número máximo de horas lectivas del plan de estudios requerido para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación previa de Técnico Superior, será de 3.000 horas. Cuando el título de técnico superior exceda de las 2.200 horas, el número máximo de horas lectivas será igual al resultado de incrementar en 1.000 horas la duración del título que se curse. Cuando se exija titulación previa no podrá superar las 1.200 horas.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-11