Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Oficiales
Art. 10
20 / 36En vigor desde 22 dic 2020
1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de un curso académico y 76 ECTS.
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación comprenderá los planes de estudios, correspondientes a la formación militar general, específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y el plan de estudios correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos y 456 ECTS. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-10