Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Intensidad de protección de los servicios

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2014
1. Las personas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, recibirán servicios de prevención con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial. 2. Los Planes de Prevención, elaborados por la correspondiente comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, determinarán las intensidades de los servicios de prevención del SAAD en su correspondiente ámbito territorial. Asimismo, dichos Planes deberán cumplir los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que se acuerden por el Consejo Territorial, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores, para las personas con discapacidad y otros grupos de personas de especial vulnerabilidad. 3. Para las personas en situación de dependencia en grado I y con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, la prevención será prioritaria, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del SAAD.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-5