Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2014
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o en su caso, en las normas que pudieran resultar de aplicación.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-20