Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 13

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En vigor desde 20 jul 2023
1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan en el anexo IV. 2. El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia. Tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. No obstante, se establecen las cuantías mínimas, en cualquiera de sus grados, que se determinan en el anexo V. Se modifica por art. único.6 del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16651

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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-13