Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prestaciones económicas

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2014
Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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eli/es/rd/2013/12/27/1051#art-11