Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 21
En vigor desde 13 oct 2002
La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/11/1051#disposicion-adicional-unica