Art. Disposición transitoria única
8 / 12En vigor desde 3 dic 2020
De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por el presente real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1050#disposicion-transitoria-unica