Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 dic 2020
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se establece la fecha de efectividad de las tres plazas de Magistrado/a en órganos colegiados y de entrada en funcionamiento de trece juzgados para el día 31 de diciembre de 2020: a) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado/a. b) Audiencia Provincial de Cádiz, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil y penal, Sección 7.ª, con sede en Algeciras. c) Audiencia Provincial de Valladolid, una plaza de Magistrado/a correspondiente al orden civil, Sección 3.ª d) 6 Juzgados de lo Social: Número 5 de Córdoba. Número 4 de Huelva. Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria. Número 2 de Cuenca. Número 5 de Castellón de la Plana. Número 45 de Madrid. e) 7 Juzgados de lo Mercantil: Número 2 de Cádiz. Número 2 de Granada. Número 4 de Alicante. Número 5 de Valencia. Número 17 de Madrid. Número 18 de Madrid. Número 3 de Murcia. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, a excepción de los trece mencionados en el apartado 1 de esta disposición final tercera, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 6 será el día 1 de enero de 2021.
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