Art. 7
7 / 12En vigor desde 3 dic 2020
Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio; al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1050#art-7