Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2014
Respecto al ejercicio presupuestario 2012, la certificación a la que se refiere el artículo 7.2, se expedirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/12/27/1050#disposicion-adicional-segunda