Art. Disposición adicional cuarta
10 / 16En vigor desde 1 ene 2014
Al objeto de posibilitar la aplicación de lo previsto en el artículo 9 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el IMSERSO, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, pondrá a disposición de las comunidades autónomas un procedimiento que permita la interoperabilidad de sus respectivos sistemas de información con el SISAAD.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1050#disposicion-adicional-cuarta