Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 ago 2003
La Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana, sustituye a la Directiva 93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, con objeto de hacer más accesibles las normas sobre las condiciones de producción y comercialización de los zumos de frutas y otros productos similares y adaptarla a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios. El Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de fruta y de otros productos similares, así como el Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel, incorporaron al ordenamiento jurídico interno la Directiva 93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares. Por motivos de claridad, procede derogar los citados Reales Decretos 1650/1991 y 1412/1994 y sustituirlos por esta norma que incorpora la Directiva 2001/112/CE, con el objeto de simplificar y adecuar esta normativa a la legislación horizontal, en particular en lo relativo a los aditivos, regulada en el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, así como actualizar el etiquetado para adaptarlo a la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Asimismo, deben considerarse las normas establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen normas de higiene de los productos alimenticios. El volumen de acervo de la normativa en vigor en la actualidad, en materia de legislación horizontal, fundamentalmente en los aspectos relativos a la salud y protección de los consumidores, es muy superior al del año 1991 cuando se publicó el anterior real decreto. Por ello, es aconsejable la simplificación y puesta al día de la norma en esta materia para evitar duplicidades, problemas de índole práctica y legal. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados, y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003, DISPONGO:
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