Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 jul 1995
En tanto no se proceda a la designación del Secretario del Consejo Rector en los términos previstos en el artículo 4 del presente Estatuto, actuará como tal el Consejero de menor edad.
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eli/es/rd/1995/06/23/1050#disposicion-transitoria-unica