Art. 8
12 / 13En vigor desde 12 jul 1995
En lo no previsto por el presente estatuto, las normas de funcionamiento del Consejo Rector, en tanto que órgano colegiado, serán aprobadas por aquél con arreglo a los principios y criterios establecidos en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyos preceptos serán, en todo caso, de aplicación supletoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/23/1050#art-8