Art. 5
9 / 13En vigor desde 12 jul 1995
1. Corresponde al Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer las demás funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo Rector.
d) Ejercer cuantas otras competencias le atribuya específicamente la legislación vigente.
En la toma de acuerdos y resoluciones del Consejo Rector, el voto del Presidente será dirimente.
2. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las funciones que le delegue el Consejo Rector.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/23/1050#art-5